martes, 14 de octubre de 2008

Estado de exepcion

De los Estados de Excepción
Artículo 337
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de = 0 excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas.
Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional, o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
De manera que, de acuerdo con el texto constitucional, no es necesario una situación de violencia en el país para que se declare un estado de excepción; basta con que existan „...circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas...‰ para que este pueda ser declarado. Esas circunstancias podrían ser, por ejemplo, una huelga petrolera que se prolongue y que según el Gobierno ponga en peligro el flujo de ingresos del Estado.
De decretarse el estado de excepción, este podría tener una duración, mínima, variable, de entre 30 y 90 días, dependiendo del tipo de estado de excepción que se declare, pues la Constitución establece algo así como tres tipos de estados de excepción: estado de alarma, en caso de catástrofes o calamidades públicas; estado de emergencia económica; y estado de conmoción por conflicto interno o externo. Este último sería el caso extremo, en cuanto a su duración mínima que es de 90 días. Pareciera entonces que lo más probable sería la alternativa intermedia del estado de excepción, que es el estado de emergencia económica y que se produce: „...cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.‰, en el ejemplo que ya hemos dicho, una prolongada huelga petrolera que interrumpa el suministro de combustibles y lo que es más importante, el flujo de divisas e ingresos al país.
Ahora bien, en un estado de derecho normal, y falta ver que tanto lo es este, esta materia debe tener cierta regulación precisa, y en esto, como en muchas otras cosas la Asamblea Nacional, dominada por el Chavismo, esta en mora, pues según la propia Constitución: „Una ley orgánica regulará los estado s de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.‰ (Articulo párrafo 5, artículo 338). De todas formas, aun cuando carecemos de esa Ley Orgánica, el propio texto constitucional impone algunos requisitos, además de la duración.
En primer término, obviamente no pueden suspenderse todos los derechos, pues se deben preservar: „... los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles...‰, e igualmente, „...las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.‰ (Párrafo 2, artículo 339), aunque sobre esto ultimo habría que ver que piensan todos los que le han presentado querella al Gobierno ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA por violación de derechos humanos.
En segundo lugar, el decreto que establezca el estado de excepción, además de ser preciso en cuanto al periodo de tiempo y los derechos que se suspenden, debe ser presentado en el lapso de ocho días a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, para la aprobación del primer organismos y la declaratoria de su constitucionalidad, por parte del segundo.






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