lunes, 20 de octubre de 2008

Recordatorio para secciones 203 y 204 Adm. de Desastres II

Buenos dias bachilleres, les recuerdo que hoy hay exposicion del punto 2.3 de la unidad 2 Leyes y proteccion Civil. la Ley Organicade prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo. Art. 6 y 8 de dicha Ley.

2 comentarios:

Marco A. Borges dijo...

Después de haber analizado los artículos nombrados a continuación determinamos:

Artículo 6.- Por sobre cualquier situación, en toda empresa o donde sea empleado personal el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas y adaptadas a la capacidad física y mental de los trabajadores (norma primordial); garantizándoles todos los elementos del saneamiento básico: duchas, sanitarios, y estaciones de emergencia, y comodidades sanitarias 1 por cada 6 trabajadores en las áreas de trabajo y recreación.
Entrenar y supervisar en el uso de los equipos de protección personal y seguridad, dictando charlas informando todos los riesgos del trabajo.
Adecuar las instalaciones para el disfrute de un estado de salud físico y mental, protección adecuada a la mujer de acuerdo a su condición y al menor debiendo contratar entre el 1% y 3% de la nomina a personas con discapacidad, y garantizar el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo (a) creando un departamento médico de emergencia primaria y servicio de ambulancia con atención medica permanente; establecer turnos y horario flexible con las comodidades necesarias para la alimentación, el descanso, esparcimiento.
Capacitar técnica y profesionalmente al trabajador no pudiendo ser expuesto a la acción de agentes físicos, diseñar los espacios de trabajo, adecuados a las labores realizadas cumpliendo con las condiciones ergonómicas, evitando los riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido por escrito o cualquier otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos, señalizando de los daños que pudieran causar a la salud.
El empleador que trate de minimizar los, riesgos creando una falsa conciencia de seguridad, o induzca al trabajador hacia la inseguridad tendrá responsabilidades penales graves por obtener el beneficio de lucrarse a riesgo de la salud y vida del trabajador.
Artículo 8-. El Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asesorara al Estado en materia de prevención y tendrá como objetivo:
La elaboración e implementación de las políticas en lo referente a la materia sobre áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención en lo referente a salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, velando por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Seccion 3 Regimen Nocturno
Administracion de Riesgo y Desastres
Integrantes:
Mairin Ramirez
Marco A Borges
Luis Guedes
Vilma Gonzalez
Jeyny Ramirez
Nelson Bermudez

COMUNIDAD EL VIGIA PARTE BAJA, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dijo...

Buenos dias, profesora somos el grupo 4; definitivamente la lopcimar viene a marcar la pauta en la proteccion de las condiciones y medio ambiente de trabajo y el cumplimiento de la ley para que el patrono respete los derechos a la salud, a la seguridad y al medio donde desarrollen sus actividades, como objetivo primordial el mejoramiento de la calidad de vida de todos los trabajadores y trabajadoras, y del patrono, estableciendo las reglas a seguir para la consecusion de sus fines.
GRUPO 4:
ROSA TORRES, JULIO MARTINEZ, HENRY LOPEZ, ORLANDO PEÑA, Y ALLISON BRACHO. Agradecidos por su atencion profesora y sus orientaciones.