martes, 14 de octubre de 2008

Art. 23 L.O.de S de la N, 332 de la C.R.B.V,24 S.P.C.

Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23. De acuerdo a lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.
El cuerpo de policia uniformado, se encarga de proteger a las personas en los momentos de emergencias y desastres, el cuerpo de investigaciones cientificas y criminalisticas, de investigar las causas de los desastres, los bomberos juntamente con proteccion civil atender y auxiliar a las personas victimas de desastres bien sean naturales, sociales o de comflictos.De los órganos de Seguridad Ciudadana


Artículo 332. °
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
DE LOS PLANES DE PREPARACIÓN PARA DESASTRES
Artículo 24. El Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de
Desastres es el instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de
las acciones en las distintas fases y etapas de la administración de
desastres y determinará las responsabilidades que incumben a los
organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas
individuales, así como los mecanismos de cooperación interjurisdiccional,
que intervienen como organizaciones de atención secundaria en caso de
desastres.

2 comentarios:

COMUNIDAD EL VIGIA PARTE BAJA, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dijo...

Buenas tardes profesora estamos reunidos el grupo No.4-Canaima; decidimos hacer los comentarios que nos faltaban en grupo para cumplirle de una manera u otra con estas actividades :Estamos conectados ROSA MARI TORRES, JULIO MARTINEZ, ORLANDO PEÑA, HENRY LOPEZ, HECTOR MOLERO Y ALLISON BRACHO. El comentario que haremos en esta oportunidad es del articulo 23 Ley organica de seguridad de la Nacion en concordancia con el articulo 332 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela: Luego de analizar detenidamente ambos articulos concluimos lo siguiente:
Todos los organismos de seguridad del estado policias, bomberos, proteccion civil, organizaciones independientes, el Estado y otros, son los responsables de velar por la seguridad integral de los nacionales de nuestro pais,esto no quiere decir que nosotros como venezolanos responsables no coadyuvemos al desarrollo de estas actividades.analizando la importancia de los fundamentos constitucionales y la jerarquización de las leyes, de acuerdo al funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en Venezuela, nos hace pensar que todos estamos involucrados a la hora de una calamidad o desastre publico y que es un deber que debemos cumplir con la mayor responsabilidad y ainco, sentido de pertenencia ante estas situaciones inesperadas que pueden cambiar el curso de nuestras vidas ....Nuestra invitacion es que tomemos conciencia de las necesidades de las demas personas y que como seres humanos respondamos comprometidos al llamado, a la hora que se presente cualquier eventualidad.

Rosmary Rodríguez dijo...

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana
Núcleo: Miranda – Sede: Los Teques
CIU: 2008 / 2009
Sección: 20. Aula: 03







Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa de la Nación

Integrantes:
Ramos Rafael. C.I.: 11.042.003
Vegas Ada. C.I: 13.726.019
Navarro Mayra. C.I.: 14.674.358
Manzanero Sharon. C.I.: 15.913.615
Navarro Lizzet. C.I.: 16. 148.201
Peña Karina. C.I.: 16.306.102
Guerrero Juan. C.I.: 17.140.666
Meneses Geraldine. C.I.: 17.143.951
Rodríguez Rosmary. C.I.: 19.586.913

Los Teques; Octubre de 2008

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se dará a conocer el planteamiento de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación; la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594. El desarrollo de ésta Ley servirá de plataforma, para plantear paso por paso como esos VI Títulos, hacen referencia de una manera u otra a los niveles que constituyen la protección y seguridad de la Nación; Disposiciones Fundamentales, de la Defensa Integral de la Nación, Consejo de la Defensa de la Nación, de las Zonas de Seguridad, de las Sanciones y Penas, y, de las Disposiciones Transitorias y Finales, corresponden a esta Ley.
Se hace referencia a la Seguridad y Defensa de la Nación como el objetivo de garantía que requiere el Estado, establecido de la siguiente manera: en el ámbito social (aportarle un seguro de vida a la familia, es decir, hacer cumplir sus derechos como ciudadanos, brindándole el apoyo necesario para que dispongan de los servicios básicos, derecho a la salud, educación, salario, la obtención de pensión cuando lleguen a la edad madura, entre otros); territorial (no permitir la invasión irresponsable de aquellas personas que no tengan permiso para ingresar al país) , político (hacer cumplir estás leyes), militar (todos los militares tienen la responsabilidad de cumplir con el Estado, en cuanto a la defensa y protección del mismo) y finalmente, jurídico, el cual se encarga de llevar a cabo poner responsabilidad de aquellos ciudadanos que no tengan la conducta apropiada en la sociedad.
En este trabajo se encuentran los análisis de los cincuenta y seis (56) artículos correspondientes a esta Ley, elaborados por cada uno de los responsables de este informe, medidas que permiten una compresión clara y precisa el entendimiento más resaltante en cada uno de ellos.
La importancia que lleva hacer estos tipos de definiciones es que a través de éste trabajo se puede transmitir información a gran escala, permitiendo a las personas que dispongan de la lectura de su contenido se orienten un poco más.



LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA
DE LA NACIÓN
Título I
Disposiciones Fundamentales
“Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad Del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.”
Este artículo tiene por objeto en disposiciones fundamentales tratar de regular Las actividades en cuanto al estado y la sociedad de acuerdo a la seguridad y defensa que son los lineamientos seguidos, a los principios constitucionales de la nación y estado.
“Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.”
El siguiente artículo se fundamenta en el desarrollo integral de la seguridad de la nación por las condiciones y estados de situación que garantiza el disfrute de los derechos a nivel económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental de los principios constitucionales por la población y ya generalizando las personas que conforman el Estado y la sociedad se sientan dentro de un sistema democrático libre de amenazas a su sobrevivencia y soberanía de su territorio y espacios geográficos.
“Defensa integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.”
La defensa integral es ese conjunto de sistemas que se encarga de salvaguardar las independencias, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación de acuerdo a la coordinación y ejecución de la participación del Estado en las instituciones públicas y privadas y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras para aplicar las acciones de defensa integral.
“Desarrollo integral
Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
El desarrollo integral es el encargado de ejecutar los planes programas y los proyectos continuos que de acuerdo a la política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente se hacen con la finalidad de satisfacer todas las necesidades de la población de acuerdo a lo colectivo en los ámbitos económicos, social, político, cultural, ambiental y militar de cada nación en su desarrollo.
“Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.”
El estado y la sociedad son los responsables de la seguridad y la defensa y en las actividades que se realicen en los diferentes ámbitos, económicos, social, político, geográfico ambiental y militar y se encargan de garantizar la satisfacción de los intereses de los objetos nacionales en la constitución y las leyes.
“Alcance de la seguridad y defensa integral
Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales”
En este artículo se habla de los alcances suscrito en la Constitución y en las leyes de la República sobre los pactos y los tratados con convenciones internacionales ratificados en la república y de acuerdo con nuestros intereses alcanzar la seguridad es tarea de todos no solo a nivel político sino también a nivel civil.
“Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.”
Esta ley solo deja bien claro y preciso el hecho que la ley de Seguridad y Defensa de la Nación y todos los artículos señalados en ellas son para ser cumplidos a su cabalidad por toda la población cualquiera sea su naturaleza.
“Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.”
Este artículo sugiere que el Estado esta en la obligación de fortalecer nuestras bases demócratas por medios de los principios básicos tales como, honestidad, respeto, transparencia, participación, etc. A través de todos sus organismos gubernamentales.
“La familia
Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.”
Este artículo tiene como propósito establecer una ley donde el objetivo sea el proteger a la célula fundamental de la sociedad LA FAMILIA en donde el estado se compromete a garantizar las necesidades y derechos básicos de todos los integrantes de está.
“Patrimonio cultural
Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.”
Ley que protege y garantiza el desarrollo y el patrimonio cultural sea este material o no mediante el sistema educativo y la propagación de dicho patrimonio.
“Pueblos indígenas
Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.”
Este artículo contenido en esta ley da garantía a toda la población donde especifican que nuestros indígenas no están excluidos como ciudadanos venezolanos sino que por el contrario gozan de todos los derechos para participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de Seguridad, defensa y de desarrollo integral de la Nación.
“La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales
Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.”
Este artículo se encarga de garantizar la protección de todas aquellas zonas a las cuales podríamos llamar el pulmón natural de la nación tales como los parques nacionales y monumentos culturales y todos los recursos genéticos y procesos naturales.
“Genoma humano
Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la República.”
La Ley guarda toda potestad sobre la seguridad ciudadana en relación a la metodología de investigación humana-científica, manteniendo un exhaustivo control de la misma. El Estado es el encargado de velar por la seguridad del material genético obtenido por los investigadores científicos, para así, mantener un estricto orden en cuanto a la metodología adoptada en las investigaciones realizadas por los mismos, asegurándose que los procesos se mantengan dentro del marco legal, según lo establecido tanto en la constitución, como en las diversas leyes internacionales.
“Riesgos tecnológicos y científicos
Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación.”
En el manejo de los recursos científicos actualmente establecidos, el Estado tiene el deber de preservarlos, ya que son los recursos sostenibles que se implementan en la sociedad mediante programas tecnológicos avanzados, con los cuales, se impulsa al desarrollo productivo nacional, y es de carácter estadal la manutención y la vigilancia de los mismos, para evitar factores de riesgo que atenten sobre la seguridad ciudadana.
Capítulo II
De la Defensa Integral de la Nación
“Dimensión de la defensa integral de la Nación
Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.”
Nos habla sobre la integridad en cuanto al ciudadano y protección de la nación, cuyo propósito o misión principal es velar por la seguridad territorial abarcando todos los espacios de nuestra geografía, trayendo consigo todo lo que en ella existe, tanto a la ciudadanía nacional, como la extranjera, y a su vez, debe cumplir con la responsabilidad de velar por los bienes y ciudadanos del país que se encuentran en el exterior.
“Competencia de los poderes públicos
Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.”
Este artículo establece la responsabilidad de los poderes públicos ante la administración y desarrollo social, y a su vez, de velar por la seguridad y defensa de las políticas integrales establecidas. No solo el poder público nacional será el ente rector de dicho procedimiento, sino todos los entes públicos, estadales y principales, llevando en conjunto la tarea de velar por el cumplimiento del desarrollo social con sentido integracional.


“Calidad de vida
Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.”
Estado venezolano debe garantizar la calidad de vida de la población. En acto conjunto con las empresas privadas el Estado esta obligado a idear estrategias en las cuales se fomente el desarrollo integral de la ciudadanía en todo el territorio nacional, abarcando los espacios estadales y municipales, garantizando así, la estabilidad y bienestar social del país.
“Orden interno
Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.”
El orden interno es la garantía de la preservación o mantenimiento del orden por parte del estado, a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes constitucionales con la debida administración de justicia y equidad, tomando acciones previsivas que garanticen el desempeño de los deberes ciudadanos, así como el disfrute de sus derechos.
“Política exterior
Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la República, su proyección ante la comunidad internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.”
Este artículo tiene como objetivo hacerles llegar al pueblo el conocimiento sobre la planificación que representa el Poder Ejecutivo, regido por el Presidente de la República y sus allegados (gobernantes, alcaldes, entre otros.), en cuanto a los derechos que tienen los ciudadanos en el pueblo y hacer cumplir la participación directa con otros pueblos, permitiendo el desarrollo de nuestra Nación.
“Fuerza Armada Nacional
Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad la planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.”
En este artículo redacta que la Fuerza Armada Nacional se encargará de establecer las funciones siguientes: desarrollar sus capacidades militares frente a la Nación, manteniendo la seguridad e independencia y cumplir con la protección de los ciudadanos, tomando en cuenta como objetivo fundamental el territorio y todos los espacios geográficos referentes a la República.
“Desarrollo de la tecnología e industria militar
Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales.”
Este artículo indica las obligaciones y atribuciones que debe cumplir el Estado de acuerdo a la Constitución y la Ley con respecto a los desarrollos que existan ó que se presenten en la tecnología e industria militar.
“Material de guerra y otras armas
Artículo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a la Ley respectiva y sus reglamentos.”
Se encargará del manejo directo de armamento a la Fuerza Armada Nacional, los cuales solamente podrán ser utilizados cuando lo autorice el Presidente de la República.
“Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.”
Los órganos de seguridad ciudadana son aquellos designados dispuestos a salvaguardar la seguridad de la Nación, entre estos se encuentran: el equipo de protección civil, la policía, investigaciones científicas, bomberos, entre otros.
“Sistema de Protección Civil
Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.”
El Sistema de Protección Civil se entiende como la gestión social de distintos organismos del poder público con la participación de los ciudadanos, con el objetivo de prevenir o disminuir la vulnerabilidad del pueblo ante eventos que puedan afectar su calidad de vida.
“Gestión social de riesgo
Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.”
Son todas las acciones de nivel nacional, estadal y municipal orientadas a garantizar la calidad de vida de los y las ciudadanas, promoviendo una conciencia de prevención, mitigación y respuesta ante incidentes de orden natural, técnico y social que seas capaces de afectar tanto el entorno donde el individuo se desenvuelve como el bienestar del mismo.
“Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva regulará lo atinente a su organización y funcionamiento.”
Es el sistema que ayuda a determinar las vulnerabilidades o fortalezas que afectan a la Nación a través del procesamiento de actividades, información y documentos que se produzcan en los sectores públicos o privados, nacionales e internacionales.
“Clasificación de actividades, información y documentos
Artículo 27. Las actividades, informaciones y documentos derivados de la planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, serán agrupados, según la naturaleza de su contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la ley respectiva, y los no clasificados serán de libre acceso.”
Todos aquellos documentos e informaciones obtenidas por el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y que además hayan sido derivados de operaciones que estén relacionadas o afecten la seguridad y defensa de la Nación, serán ordenados y agrupados según su naturaleza y contenido como: Clasificados, los cuales se rigen por la ley respectiva y los No Clasificados que serán de libre acceso.
Capítulo III
De la Movilización y la Requisición
Movilización
“Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.”
El proceso de cambio de una situación ordinaria a otra extraordinaria requiere una movilización la cual conlleva a una conjunto de acciones preventivas y medidas a fin de aprovechar el potencial existencia para convertirlo en poder del estado de una forma efectiva y armónica.
“Origen legal de la movilización
Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.
El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.”
Una vez decretado el estado de excepción el Presidente o Presidenta de la República tendrá la potestad de ejecutar una movilización de forma total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establezca la constitución o las leyes respectivas, bien sea en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá bajo los decretos que establezca la Ley sobre ella, sin ser necesario decretar el estado de excepción.
“Autoridad encargada de la movilización
Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.”
El Presidente o Presidenta es la máxima autoridad. En este articulo expresa que la persona que este al mando del país, tiene una obligación de aplicar y cumplir en su rol de presidencia ciertas cosas como la administración del país en todos sus aspectos socio-económicos.
“Planes de movilización
Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo a sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherente a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República, adoptará las medidas que crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad con las leyes.”
El Ejecutivo nacional junto con los ministros conjuntamente con los organismos correspondientes a estos tendrá un apoyo único para hacer y ejecutar técnicas claves de manera que en su mandato hagan ejercimiento de las leyes. Contara por vía aérea con la fuerzas armadas de la aviación terrestre de la guardia nacional y por el mar la marina mercante así defenderán la soberanía del país.
“De los servicios públicos e industrias básicas del Estado
Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.”
El Presidente tendrá que suministrar y fortalecer a cada cuerpo de defensa del país mediante lo que este estipulado en la ley armas, aviones, tácticas, y estrategias constituidas para asegurar la protección del país.
“Requisiciones
Artículo 33. Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.”
El Presidente o Presidenta de la República de acuerdo con el artículo 32 con respecto al manejo de armamento militar, éste artículo 33 redacta que el Ejecutivo ó Ejecutiva Nacional se encargara directamente de promover la repartición de la misma a la Fuerza Armada Nacional.
Seguridad y Defensa de la Nación
Consejo de Defensa de la Nación. Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación. Zonas de Seguridad. Sanciones y Penas.
Titulo III
Consejo de Defensa de la Nación
Capítulo I
Disposiciones Generales
“Misión
Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.”
El Consejo de la Nación estará a cargo de las funciones siguientes: establecer el mando de los poderes públicos nacionales, intervenir en la soberanía del país, defender la nación, esto será llevado a cabo contando con la opinión del Presidente ó Presidenta de la República.
“Integrantes
Artículo 35. El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes.
Son miembros permanentes el Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, la planificación y el ambiente.
Los miembros no permanentes, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y su participación se considerará pertinente, cada vez que la problemática a consultar lo amerite. Los miembros no permanentes solo tendrán derecho a voz y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se encuentren en el ejercicio de sus actividades dentro del Consejo de Defensa de la Nación.”
En este artículo mencionan las personas y las funciones que deben ejercer de acuerdo al nombramiento correspondiente.
“Secretaría General
Artículo 36. El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General, organismo que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.”
El consejo de defensa de la nación contara con una secretaría general, que cumplirá funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de investigación.
“Convocatoria
Artículo 37. El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo justifiquen. La convocatoria estará a cargo del Presidente o Presidenta, la cual podrá realizar a través de la Secretaría General. El Reglamento establecerá todo lo referente a la convocatoria y el procedimiento a seguir en las reuniones respectivas.”
El consejo de la defensa de la nación deberá reunirse por lo menos dos veces al año si es necesario. La convocatoria deberá ser solamente del presidente o presidenta que esta a cargo.
“Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación
Artículo 38. El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Poder Público, en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.
2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
3. Elaborar el Concepto Estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.
4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.
5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.
7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.
8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.
10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.
11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.
12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.
13. Dictar el Reglamento para su organización y funcionamiento.
14. Otras que sean decididas en el seno del Consejo al menos por las dos terceras de sus miembros permanentes.”
El consejo de defensa de la nación tiene como atribuciones asesorar al poder público sobre la elaboración de los planes de seguridad en los diferentes ámbitos de la vida nacional, en serenidad formular la política de seguridad con los intereses de la nación, hacer estrategias con los principios fundamentales como lo dice la constitución y las leyes de la República, actualizar las estrategias, constituir comités interinstitucionales y de emergencia estos son integrados por representantes de diferentes organismos las funciones de los comités serán establecidas en el reglamento de esta ley, que todos participen en los asuntos relacionados con la seguridad de la nación, pedir estadísticas relacionados con la seguridad de la nación a personas naturales o jurídicas tanto como los de protección civil y los diferentes organismos de seguridad ciudadana, proponerle al presidente o presidenta que intervengan los órganos de seguridad del estado cuando las circunstancias lo ameriten, que los integrantes de protección civil se programen con el órgano respectivo para cualquier tipo de situaciones.
Capitulo II
De los Miembros Permanentes Del Consejo de Defensa de la Nación
“Atribuciones
Artículo 39. Los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones:
1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo.
2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo.
3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación.
4. Aportar toda la información y la recomendación necesaria para apoyar el proceso de decisiones.
5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos.
6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones.
7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos.
8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta Ley.”
Los miembros permanentes del consejo de defensa de la nación tiene como atribuciones acudir a la convocatoria del presidente o presidenta del consejo, solicitar ante el presidente o presidenta del consejo la convocatoria del mismo, tienen derecho a voz y voto en las decisiones de consejo de defeca de la nación, aportar toda la información y las recomendaciones necesarias para apoyar el proceso de decisiones, formar parte de los comités de trabajo interinstitucionales y de emergencia, o designar sus representantes, cuando sea necesario, evaluar y analizar las propuestas presentadas por el presidente o presidenta del consejo y dar recomendaciones, proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos.
Capítulo III
Del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación
“Artículo 40. El Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
2. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo.
3. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo.
4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.
5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral.
6. Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada.
7. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República.
8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación a los fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo.”
El Presidente o Presidenta de la República tienen como atribuciones presidir el consejo de defensa de la nación, si en necesario la remoción y nombramiento del secretario o secretaria del consejo, dirigir las sesiones de trabajo del consejo, pedir opiniones sobre todo los asuntos en materia de seguridad y defensa integral, pedirle colaboración a las autoridades necesarias con el fin cumplir con la misión encomendada, llevar los asuntos discutidos en el seno del consejo de la defensa de la nación ante el consejo de ministros, las demás que les sean asignadas por el consejo de defensa de la nación, a los fines de facilitar su desempeño como presidente o presidenta de referido consejo.
Capítulo IV
De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación
“Secretario o Secretaria
Artículo 41. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario o Secretaria quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación. Los requisitos del cargo serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.”
Este artículo plantea los cargos que mantiene la Secretaría General la cual se encargará de la escogencia del mandatario ó mandataria del Consejo de Defensa de la Nación.
“De las atribuciones del Secretario o Secretaria General
Artículo 42. El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación
2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación
3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.
4. Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo.
5. Apoyar con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes Comités que se constituyan.
6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan.
7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación.
8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo.
9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento.
10. Las demás que por su naturaleza le correspondan.”
La secretaria tendrá cuyo nombramiento y remoción serán decididos por el Presidente del consejo y sus funciones, las cuales deberá cumplir en el lapso de supereminencia en el cargo son las siguientes: Según el artículo 42
• Asistir a las reuniones en la que sea necesaria su presencia, así como el levantamiento de las actas producto de las reuniones.
• Informar al presidente sobre todo en relación a lo que allí se realice.
• Dar apoyo con el personal que se encuentra a su cargo en el trabajo de dicho consejo o los distintos comités.
• Seguir de cerca toda decisión tomada.
• Verificar todo el proceso de información para el consejo.
• Darle cumplimiento a toda solicitud realizada por personas natrales o jurídicas, de derecho publico o privado en relación con la Seguridad y Defensa de la Nación se necesite en dicho consejo.
“Organización
Artículo 43. La Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación estará integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una Oficina administrativa que apoye su
funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en su respectivo Reglamento Interno.”
La secretaria la integraran los comités coordinadores de evaluación estratégica, el centro de políticas y estrategias y un ente q los apoye en su funcionamiento de acuerdo con lo q establece en su reglamento interno.
“Comités Coordinadores
Artículo 44. Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.”
Estos comités son los encargados de elaboración de proyectos, estudios e investigación q presenten los comités de trabajo los cuales se conforman por profesionales civiles y militares.
“Centro de Evaluación Estratégica
Artículo 45. El Centro de Evaluación Estratégica es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de Situación del Presidente o Presidenta de la República.”
Dicho centro se ocupa de darles seguimiento y la debida evaluación de las situaciones en cuyo caso sea necesaria una alerta tomando encuentra la responsabilidad de la operación.
“Centro de Políticas y Estrategias
Artículo 46. El Centro de Políticas y Estrategias es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral.”
Este se encarga de presentar al consejo por medio de comités de trabajo interinstitucional de emergencia, político y de estrategias en la búsqueda de soluciones de seguridad y defensa integral de la Nación.
Título IV
De las Zonas de Seguridad
Capítulo I
Definición y Clasificación
“Zonas de Seguridad
Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.”
“Clasificación de las Zonas de Seguridad
Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:
1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.”
Estos dos artículos tienen como objeto, describirnos la importancia de la seguridad en algunos lugares del territorio nacional a nivel marítimo, aéreo y terrestre para evitar daños internos y externos.
En las fronteras es muy importante la protección porque si estos lugares no fueran declaradas zonas de seguridad el país estaría vulnerable ante cualquier ataque.
“Zona de Seguridad Fronteriza
Artículo 49. A los efectos de esta Ley se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación.”
En este articulo se define que es una zona de seguridad, que no es mas que un área la cual se puede ampliar o reducir siempre en cuando le convenga a la Nación para resguardarse de cualquier ataque a nivel marítimo, terrestre y aéreo y cualquier zona que pueda significar un peligro latente para la Nación.
“Declaración de utilidad pública
Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.”
Este articulo va de la mano al articulo anterior, es este conseguimos la regulación de los espacios, pero como a nivel de frontera territorial y a la regulación de la dedicación de las personas nacionales o extranjeras. Por ejemplo la frontera con Brasil, ahí hay muchas personas que explotan el oro para distribuirlos en forma de contrabando a nivel nacional o al exterior. y en la frontera con Colombia ha sido utilizada para cobrar vacunas, para el narcotráfico y para explotar algunos servicios.
“De la Restitución
Artículo 51. Los corredores viales terrestres, aéreos o acuáticos que dan acceso a las instalaciones que estén declaradas Zonas de Seguridad, no podrán ser obstruidos. En caso de presentarse esta situación, los responsables serán sancionados de acuerdo a lo establecido por las leyes y reglamentos que rigen la materia, estando obligadas las autoridades competentes a restituir de inmediato el libre acceso.”
Las zonas de seguridad son aquellas encargadas de la responsabilidad terrestre, aérea y acuática, preparadas para actuar en cualquier situación que se presentase.
“Del régimen especial de las zonas de seguridad
Artículo 52. Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad, determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente.”
Las zonas de seguridad son las encargadas de la determinación de alguna sanción que se presentase, hacer procedimientos claros y necesarios para el cumplimiento de las normas o bienes ó actividades que ejerzan los ciudadanos.
Titulo V
De las Sanciones y Penas
“Aplicación de sanciones
Artículo 53. Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación, su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales, administrativas y pecuniarias de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento legal vigente.”
Todas aquellas personas que estén involucradas en asegurar y defender a la Nación y no cumplan con ello, serán sancionadas de acuerdo a las leyes presentes sea del caso penal, administrativo, ó civil.
“Obligación de suministrar datos o información
Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares, y de cuatro (4) a seis (6) años en el caso de los funcionarios públicos.”
De darse el caso en que las personas encargadas de suministrar las informaciones competentes sobre la Ley se negaran a transmitirla, correrían con el riesgo de cumplir un proceso penal, que los pudiese llevar a cumplir de dos a seis años de privación de libertad, según fuese el caso.
“Reserva de divulgación o suministro de datos o información
Artículo 55. Todos aquellos funcionarios o funcionarias, que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años.”
Todos los ciudadanos que presten sus servicios al Estado y a cualquier órgano Público deben tener reserva de toda información que pudiese ir en contra de la seguridad y defensa nacional, si alguno de estos, caen en el error de divulgar o trasmitir cualquier información que puede utilizarse en contra de la seguridad, deberá someterse a un proceso penal en el que pudiese ser privado de su libertad durante un tiempo que va desde cinco (5) a diez (10) años, según fuese el caso.
“Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad
Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.”
Cualquier ciudadano que pretenda fundir e intente realizar alguna acción que pudiese perturbar la tranquilidad de la nación en cualquier sitio, organización, ente o instalaciones sean de pertenecientes al Estado o al sector privado se someterá a un proceso penal en el que pudiese ser privado de su libertad durante un tiempo que va desde cinco (5) a diez (10) años, según fuese el caso.

























CONCLUSIÓN

Se ha observado que la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación actúa en la participación de situaciones e interacción directa con los ciudadanos que están dispuestos voluntariamente a colaborar con nuestro país.
Existen ciertos artículos de esta Ley que mencionan las normas que deben acatar para su buen funcionamiento dentro del área en que se encuentren, esto tiene mucha importancia debido a que se mencionan paso por paso las restricciones y medidas para un territorio seguro evitando la invasión inadecuada, protegiendo a las familias, brindándole los servicios necesarios como: alimentos y vivienda, menciona las normas que debe cumplir y ejercer el Presidente ó Presidenta de la República.
De igual manera el artículo 332 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se refiere a que es necesario contar con un cuerpo policial, de bomberos, militares, protección civil, entre otros; para contribuir con ayuda humanitaria haciendo uso de los recursos necesarios cuando la situación lo requiera.

















BIBLIOGRAFIA

Material suministrado por la profesora Máxima Esmeralda Ibáñez