domingo, 19 de octubre de 2008

Ley Organica de Prevencion y Medio Ambiente de Trabajo 2005

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional

Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.

Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

Financiamiento

Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.

De la prescripción de las acciones para reclamarlas prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional

Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional


Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último.

OJO: La ley a la que hace referencia el programa es la publicada en Gaceta Oficial nº 38.236 del 26 de Junio de 2005.

1 comentario:

COMUNIDAD EL VIGIA PARTE BAJA, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dijo...

Buenas tardes profesora estamos conectados el grupo No.4, canaima; para cumplir con la actividad, ROSA TORRES, JULIO MARTINEZ, ORLANDO PEÑA, HENRY LOPEZ Y ALLISON BRACHO, SECCION 3, ADMON DE DESASTRE, NOCTURNO, SEMESTRE II; CON RESPECTO A LA CREACION DE ESTA LEY ORGANICA DE PREVENCION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, CONSIDERAMOS QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA Y UTILIDAD, YA QUE NO SOLO PROTEGE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL SINO TAMBIEN ESTABLECE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA CUALQUIER LABOR EN LA QUE SE ENCUENTRE INVOLUCRADO ALGUN PERSONAL EN LAS DISTINTAS EMPRESAS O DEPENDENCIAS. TAMBIEN PROTEGE AL EMPLEADOR Y AL EMPLEADO, PARA QUE NO OCURRAN ACCIDENTES LABORALES QUE PUEDAN LAMENTARSE Y CAUSARLE DAÑOS A PERSONAS O COSAS . ESTA LEY ESTABLECE SANCIONES PARA EVITAR ESTOS ACCIDENTES QUE OCASIONAN PERDIDAS PARA AMBAS PARTES. OJALA SEA UN EXITO SU APLICACION .