martes, 7 de octubre de 2008

Unidad I y II Protección Civil

Los Teques 06-10-2008.

Unidad1: Protección Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Puntos.

1.1 protección civil.

Historia de Protección Civil: Se remonta al terremoto de Caracas en el año 1968 del siglo 20. Posteriormente el trece de Noviembre de 2001 según decreto Nº 1.557 de la gaceta oficial Nº 5.557se crea la ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de desastres. Protección civil se remonta a los años 1859 en la batalla de solferino en el tiempo de Napoleón donde Henry Donante se impresiono al ver que los heridos no eran atendidos.

Luego en año 1949 el 12 de Agosto en el tratado de ginebra se establece la protección a las victimas de los conflictos armados internacionales se otorga esta disposición para facilitar el trabajo a la cruz roja.

Protección Civil: Es un órgano encargado de estudio, planificación, programacion,coodinacion y adiestramiento, de los recursos tanto privados y públicos así como la ejecución de las acciones para prevenir reducir, y atender las emergencias que se originan de los desastres naturales, sociales y de conflicto, y socorrer a la ciudadanía y al medio ambiente afectado. Su objetivo, mantener el orden publico a nivel nacional y desarrollar programas de formación y capacitación para la ciudadanía en cuanto a la autoprotección, vigilancia vecinal, primeros auxilios y a estar preparados para recibir directrices para realizar un mejor trabajo.

Ley ( del Latín Lex legis) Leyes: Las Leyes son Normas dictadas por una autoridad publica que a todos ordena, prohíbe o permite a la cual todos deben obediencia, su incumplimiento trae consigo una sanción. Ejemplo La L.O.P.N.A. prohíbe en el Art. 9 cobrar por los trámites que tengan que ver con niños y adolescentes, leyes penales prohíben quitar la vida, art. 407 trae una sanción. Prisión de 12 a 18 años a quien quita la vida a alguien (matar). Las leyes son creadas para regular la conducta humana.

Reglamentos: Disposición complementaria o supletoria de una ley, dictada por una autoridad publica. (El reglamento de la Ley de protección civil y de administración de desastres que fue derogado).

La norma: la norma es una regla o un ordenamiento dictado por una autoridad competente, que regula el comportamiento humano, en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los a individuo frente a circunstancias condicionantes de deberes y derechos.

Unidad 2:

Punto 2.2. Ley Orgánica de Seguridad de la nación.

Articulo 23 L.O.S. de la N y 332 de la Constitución del 99.

Son 4 Órganos creados.

1- Órgano de policía uniformado Nacional.

2- Cuerpo de investigación Científicas y Criminalísticas (C.I C P C).

3- Cuerpo de Bomberos de carácter civil.

4- Una organización de protección civil y administración de

5- desastres.

Son de Carácter civil lo que quiere decir que deben respetar la dignidad humana y los derechos humanos sin hacer discriminación alguna.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas noches profesora maxima, luego de haber leido el material conclui lo siguiente: todos los cuerpo de seguridad y defensa ddel estado son de suma importancia ya que desarrollar estrategia de proteccion y asistencia a todos los ciudadanos y ciudadanas , entes publicos y privados que hacen vida social en nuestro pais; a la hora de una emergencia o evento natural catastrofico estos organismos actuan solidariamente con nosotros , orientados por las tecnicas, leyes, reglamentos que regulan esta , tambien se encargan del estudio, coordinacion y planificacion de las estrategias a seguir en caso de una eventualidad donde haya riesgo para todos. Tambien tienen facultades para socorrer a la ciudadanía y al medio ambiente afectado. Es de suma importancia que todos nos preparemos en primeros auxilios y asi poder ayudar a la hora de una catastrofe natural o de otra naturaleza. Debemos estar alertas y prepararnos para actuar solidariamente ante estos eventos. ROSA MARI TORRES, SECCION3, ADMINISTRACION DE DESASTRE, NOCTURNO SEMESTRE II.

COMUNIDAD EL VIGIA PARTE BAJA, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dijo...

Estimada Profesora me dirijo a Usted en la oportunidad se realizar mi comentario a cerca de la unidad I y II del programa; revisando la legislacion que existe en materia de Proteccion Civil y de la competencia que tienen los organismos que se encargan de la seguridad y defenza de la nacion , pude concientizar que no solo ellos estan comprometidos con este objetivo sino que todos debemos ser participes e involucranos en esta tan hermosa tarea por supuesto en la medida de nuestras posibilidades , dirigiendo nuestros esfuerzos en la proteccion y defenza de nuestro territorio y de sus nacionales a la hora de un evento de catastrofe o inminente peligro...Debemos prepararnos para ejecutar de manera conjunta con los demas organismos de seguridad ,las acciones u omisiones que sean necesarias. Tenemos que sentir y querer lo nuestro, y sobre todo proteger el medio ambiente, que es nuestro unico recurso,indispensable para el desarrollo vital. ALLISON BRACHO,C.I.9.891.145, SECCION 3, ADM.DE DESASTRE,NOCTURNO.SEMESTRE II.

yonathan dijo...

buenas profesora profesora en referencia a la exposicion que usted hace en el blog solo caracas no es punto de referencia de terremotos para ese tipo de eventos de desastres en esa magnitud tambien tenemos el terremoto de la ciudad de capacho estado tachira en los años 70 donde tambien los organos de proteccion civil se avocaron al rescate y ayuda de personas que estuvieron casi 2 dias de sufrimiento, y se necesitaron varios años para poder reconstruir ese pequeño pueblo.
gracias a la tecnologia años mas adelante se descubre que por esa zona existia una falla geologica que aun en estos dias aun esta latente.
la legislacion en administracion de desastres nos ayuda basicamente en como atender a un organo o ente gubernamental, enapoyo al mismo y en ayuda a las personas que la necesiten en su debido momento, nosotros somos las personas encargadas de darles el mayor apoyo a todas esos entes y tratar de resolver anticipadamente algun desastre que pueda surguir en venezuela o como no tambien el mundo.
yonathan medina sanchez
adm de desastres 2
seccion 3
equipo#5